SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, la accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la locomoción, a consecuencia de encontrarse detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin que el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, se pronuncie sobre los memoriales presentados, por los cuales dio a conocer que ya no era la representante legal de ENFE, debiendo disponer su libertad, misma que se encuentra restringida desde el 23 de marzo de 2015.
Conforme los antecedentes del expediente, se colige que la accionante Mirtha Angélica Rojas Peralta, se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a consecuencia de la ejecución del mandamiento de apremio emitido por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de cesantía seguido por Fernando Dolfeth, como apoderado legal de veintiocho ex trabajadores de ENFE contra la mencionada empresa, de la cual –según la accionante– fue la Presidenta Ejecutiva.
En ese contexto, se advierte que la misma pretende, a través de la presente acción tutelar, se disponga su libertad, por considerar que la autoridad demandada, al no dar respuesta a sus memoriales presentados por los que hizo conocer que ya no sería la representante legal de ENFE, habría agotado los recursos idóneos que ameritan la tutela.
En el caso concreto, se establece, conforme la Conclusión II.1 del presente fallo, que la accionante presentó el 6 de julio de 2015, un memorial ante el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, en el cual se observa en la suma y el desarrollo, que se planteó un incidente dentro el proceso laboral seguido por Fernando Dolfeth, en representación legal de ex trabajadores de ENFE, de lo que se colige que el incidente planteado todavía no fue resuelto, consecuentemente, al estar pendiente el mismo no se puede activar la vía constitucional, ya que conforme lo determinado por el Juez de la causa, este dispondrá lo que en derecho corresponda, en ese sentido, sin ingresar al análisis de la problemática planteada se debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR