SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de junio de 2015, a horas 09:00, cuando estutvo a punto de ingresar a su oficina, que se encuentra en su mismo domicilio, fue interceptada por su hermana, la ahora demandada, quien la increpó y agredió físicamente, sin considerar que se encuentra delicada de salud, para posteriormente darse a la fuga. El 4 del mismo mes y año, la accionante nuevamente se dirigió a su oficina jurídica, con el fin de recabar alguna documentación que necesitaba; sin embargo, no pudo abrir la puerta de ingreso, advirtiendo que la chapa estaba cambiada, siendo esa la única vía de entrada, provocando el hecho referido, que no pueda realizar sus labores cotidianas con normalidad.

Los hechos que realizó la demandada, son actos ilegales e indebidos, puesto que al haber allanado su oficina y los dos cuartos que ocupa, le restringen su derecho de ingresar a su propia vivienda; asimismo, se debe aclarar que su hermana tiene conocimiento que el inmueble es de propiedad de sus padres, quienes años atrás, dispusieron en su favor tres cuartos y para su hermana ahora demandada, dos cuartos, siendo las dos las únicas que viven en el inmueble; la demandada, es la que posee las llaves de ingreso, así como de los interiores, debiendo dejarse constancia que a la fecha no existe la división y partición del bien inmueble, que fue la herencia que les dejaron sus difuntos padres.