SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, son actos dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva cuando el juez: 1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Fije la audiencia en una fecha alejada de lo razonable o prudencial; esto es según el art. 8 de la Ley  586, más allá de los cinco días; 3) Interrumpa la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, 4) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, no remite los antecedentes de la apelación al juez a quem dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.