SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1211/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Anotó que el Directorio del Club Hípico “Los Sargentos” le inició un proceso disciplinario injusto, ante una solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria que tenía por objeto modificar el Estatuto Orgánico, a fin de adecuarlo a las disposiciones constitucionales concordantes, evitando en el marco del art. 5 de a Ley 045 de 8 de octubre de 2010, cualquier indicio de discriminación en la composición del Directorio donde existen disparidades a favor de los socios que practican hipismo para lo cual aludiendo igualdad en su condición de Vicepresidente y Director suplente del Club, obtuvo las firmas y el consentimiento de otros asociados, situación por la que fue acusado de utilizar firmas obtenidas el año 2012, para fines personales; emitiendo en consecuencia la Resolución 04/2014 de 13 de mayo, contra la que presentó el incidente de nulidad de citación; que al no haber sido admitido mediante la Resolución 05/2014 de 31 de igual mes, dio lugar a la ilegal tramitación del proceso que concluyó con la Resolución 06/14 de 18 de junio de 2014, que determinó su expulsión del Club; obligándole además a transferir su cuota de participación y vender la membresía que para él representa un bien patrimonial cuya pérdida afecta al derecho de recreación, participación suya y de todos los miembros de su familia, por cuanto aludió la vulneración de sus derechos debido a que: a) No fue citado en forma personal con la resolución de inicio del proceso; b) Se le impidió presentar pruebas de descargo, en infracción del art. 51 del Manual de Procedimientos, que prevé que los casos no contemplados en el manual se suplirán con las disposiciones del procedimiento de faltas y sanciones y únicamente cuando no exista un acto procesal regulado, se aplicará por analogía el Código de Procedimiento Civil y contradictoriamente confirmaron tales lesiones a través de la Resolución 01/2014 de 17 de septiembre, y su auto complementario, que resolvieron sus recursos de reconsideración y de aclaración y enmienda; c) El proceso interno se sustanció en base a un estatuto inconstitucional cuyas infracciones tienen carácter genérico que tienden a una evaluación subjetiva puesto que su tipificación no está catalogada como leves, graves o gravísimas y dirigidas más bien a la expulsión, merced a que se sancionó también a su familia sin previo proceso; d) Omitieron su fundamentación; y, e) Pasaron por alto que su derecho de membresía le permite permanecer indefinidamente en el Club Hípico “Los Sargentos”.