SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1211/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1211/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.3.

Conforme precisó el Tribunal de garantías, el accionante demandó en específico la nulidad de todo lo obrado hasta la Resolución 04/2014 de 13 de mayo; pidiendo que se instruya su citación con la demanda, denuncia, auto de admisión y a partir de ese resultado, se ordene al Club Hípico “Los Sargentos” admitir el pago de mensualidades en su calidad de socio, permitiéndole el uso de sus instalaciones tanto a él como a los miembros de su familia; instando además a que tanto el Directorio como el Tribunal     de Honor emitan sus resoluciones en sujeción a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado.

En este escenario, en virtud a que el Directorio del Club Hípico “Los Sargentos” no dio curso a la nulidad de citación impetrada y dispuso inclusive su expulsión del Club, lo cual confirmó a su vez el Tribunal de Honor en segunda instancia; cabe considerar que los actos denunciados como ilegales fueron dictados por dos cuerpos colegiados señalados en el Directorio y el Tribunal de Honor, éste último que tiene competencia para revisar las actuaciones de la instancia inferior a fin de modificar, confirmar o revocar tal acto, toda vez que fueron de su conocimiento a través de dos recursos de reconsideración, por lo cual corresponde establecer que la presente acción -a efecto de cumplir los requisitos de admisibilidad- debió interponerse contra todos los intervinientes en las resoluciones objetadas, a citar: la Resolución 05/2014 de 31 de mayo y 06/2014 de 18 de junio, emitidas por el Directorio y 01/2014 de 17 de septiembre, dictada por el Tribunal de Honor, pues todas ellas son acusadas de provocar las presuntas lesiones a los derechos del accionante, situación por la que tienen legitimación pasiva; siendo ambas autoridades integrantes de dichas instancias, responsables en igual grado, por lo que deben asumir las consecuencias de sus actos.

En este sentido, -salvando puntualmente a los disidentes- se concluye que el accionante debió demandar en la presente acción a los siguientes miembros del Directorio: Adhemar Guzmán Ballivian, Presidente; Ramiro Vega Velasco, Vicepresidente; Juan Carlos Salaues Almaraz, Secretario; Yecid Aliaga Bruch, Tesorero; Gonzalo Valdéz García Meza, Director; Gonzalo Bedoya Herrera, Director; y, Daniel Sánchez Soliz, Director; quienes dictaron las Resoluciones 05/2014 y 06/2014; por un lado, y por otro a los miembros del Tribunal de Honor: Miguel Rezniceck, Secretario; Javier Hinojosa Santalla, Presidente; Gabriel García Arispe, Vocal titular y Iván Calderón Ramos, Vocal Suplente; que pronunciaron la Resolución 01/2014; cumpliendo los presupuestos procesales con los cuales se daría curso a la presente acción a fin de que sea admitida o concedida; debiendo colegir que es indispensable que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; en cuyo extremo, al haber dirigido la misma únicamente contra Adhemar Guzmán Ballivian, Javier Hinojosa Santalla, Miguel Rezniceck y Iván Calderón Ramos, no cumplió con acreditar y demostrar la legitimación pasiva de los demandados, emergente de la coincidencia de ser los autores de las supuestas vulneraciones y ser los destinatarios contra los cuales correspondía dirigir la acción de amparo constitucional.