SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1211/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
José Ramiro Vega y Milenka Dávalos Cuentas, Vicepresidente del Directorio y abogada, en representación del Club Hípico “Los Sargentos” y por los demandados, presentaron informe escrito de 15 de mayo de 2015, que cursa de fs. 263 a 267, exponiendo que: i) Existe falta de legitimación pasiva puesto que conforme a los arts. 56 inc. o) del Estatuto y 7 del Manual de Procedimientos el Directorio tiene competencia para juzgar las faltas y sanciones de los socios a título de Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Honor para revisar las decisiones del Directorio dentro de los recursos de reconsideración; ii) El accionante cuestionó la Resolución 06/2014 de 18 de junio, emitida por el Directorio, que firmaron: Adhemar Guzmán Ballivian; Ramiro Vega Velasco; Juan Carlos Salaues Almaráz; Daniel Sanchez Soliz y con voto disidente: Yecid Aliaga Bruch y Gonzalo Valdez García Meza, en cuanto al Tribunal de honor o de alzada reclamó que no revisó y corrigió el cumplimiento de su derecho a la defensa y debido proceso; iii) La SCP 0112/2015-S3, establece la obligación de demandar a todos los intervinientes y responsables o agraviantes que cometieron el acto ilegal o conculcaron los derechos; en tal sentido, los miembros del Directorio que dieron el voto positivo por la expulsión del accionante son: Adhemar Guzmán Ballivian; Ramiro Vega Velasco; Juan Carlos Salaues Almaraz y Daniel Sánchez Soliz; los miembros del Tribunal de Honor de revisión son: Miguel Reznicek, Javier Hinojosa Santalla, Gabriel García Arispe y Iván Calderón Ramos, por lo que en abstracto, demandó al Club Hípico “Los Sargentos”, representado por su presidente, cuando la acción debió dirigirse contra autoridades y no instituciones; en consecuencia, se conculca el derecho a la defensa de Gabriel García Arispe, quien suscribió la Resolución 01/2014, quien no tendría la oportunidad de responder, defenderse y ser oído en la presente acción; iv) Así también, Adhemar Guzmán Ballivian, Ramiro Vega Velasco, Juan Carlos Salaues Almaraz y Daniel Sánchez Soliz; que suscribieron la resolución de primera instancia; tampoco, tienen la oportunidad de defenderse por lo cual la demanda tutelar es inadmisible, por falta de legitimación pasiva, la misma que no fue subsanada previamente; v) Niegan igualmente cualquier conculcación a sus derechos pues el Directorio se vio obligado a iniciar proceso disciplinario debido a que se le denunció por el uso de firmas obtenidas con engaños, para fines diferentes a los ofrecidos, utilizando hojas en blanco; vi) Aclaró que la diferencia entre citación y notificación no está regulada en el Manual de Procedimientos del Club, lo cual tampoco justifica la aplicación del Código de Procedimiento Civil, pues consta en obrados que se negó a recibir la notificación en el domicilio laboral de la Embajada Americana, por lo cual se le notificó en su residencia particular, recibiendo la Resolución su esposa; y concediéndole siete días para presentar descargos, suscitó la nulidad de la citación el 26 de mayo de 2014; estableciendo por ello que la notificación cumplió su efecto y que no presentó prueba dentro de término probatorio y tampoco jamás intentó hacerlo; posteriormente, vii) Únicamente acometió la nulidad y pretende suplir con ésta acción de amparo constitucional su omisión; y, viii) El recurso de reconsideración contra la negativa de nulidad y la expulsión argüida se absolvió por el Tribunal de Honor; empero, no corresponde ningún análisis de fondo merced a la improcedencia de la acción, por lo cual pide sea denegada la misma.