SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1211/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
improcedencia
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 34/2015 de 22 mayo, cursante de fs. 504 a 506, declaró improcedencia la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), taxativamente dispone los requisitos de forma y contenido a ser observados, debiendo identificar el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal; b) La legitimación pasiva debe ser entendida a partir de la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquélla contra la que se dirige la acción, que cometió el acto ilegal o la omisión indebida y es el agraviante; en el caso en que se dirija contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, resulta inexcusable que la acción esté dirigida contra todos los miembros que asumieron tales decisiones; c) En su demanda, el accionante pidió la anulación de la Resolución 01/2014 de 17 de septiembre, dictada por Javier Hinojosa Santalla, Gabriel García Arispe, Iván Calderón Ramos y Miguel Rezniceck; así como la anulación del Auto Complementario de 8 de octubre de 2014, firmado por las mismas personas, excepto Gabriel García Arispe, en su condición de miembros del Tribunal del Honor del Club Hípico “Los Sargentos” por lo cual, se establece que se omitió demandar y accionar contra éste último, concluyéndose que no conformó el litisconsorcio pasivo necesario, para otorgar seguridad jurídica a los litigantes y a terceros; situación que esta impuesta por las mismas circunstancias previsibles, puesto que en caso de otorgarse la tutela solicitada y establecer que se dicte un nueva resolución, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciarla; provocando la imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, considerando inclusive el principio de igualdad de la responsabilidad civil y penal que puede surgir y recaer en todos los que incurrieron en el acto ilegal u omisión indebida, siendo imprescindible que la acción se dirija contra todos los presuntos agraviantes, definiendo por ello existencia de falta de legitimación pasiva.