SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1214/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1214/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 89 a 90, concedió la tutela solicitada; en consecuencia, se dejó sin efecto el Auto de 11 de mayo de 2015, disponiendo se notifique legalmente a la VI Brigada Aérea de Pando con el Auto de concesión del recurso de casación de 24 de marzo de ese año, emitido por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del referido Tribunal, conforme a los siguientes fundamentos: a) Se reclamó que la parte demandante en el proceso ordinario de usucapión, VI Brigada Aérea de Pando, no fue notificada con el Auto de 24 de marzo del mismo año, que concedió el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista que resolvió la apelación; b) Resulta evidente que con este Auto, no se notificó a la institución recurrente, así se desprende de los actuados y del informe de 7 de mayo de 2015, emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil ya indicada. Con la providencia de 25 de marzo de igual año, que señala: “‘Estese al auto de fecha 24 de marzo de 2015’”, se notificó al Comandante y representante legal, aplicando el art. 84 del “Código Procesal Civil”, de ahí aunque esta notificación es legal, es muy posible que no haya llegado a conocimiento del accionante; no pudiendo presumir la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que se estaba notificando con otra resolución, además ésta debió ser de forma expresa de lo que se quiere hacer conocer. No siendo correcto sostener que se les notificó verbalmente; del artículo y Código citado, se infiere que si la parte, abogado o procurador no se apersonare al Juzgado o Tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva. Esto implica que para probar que se notificó a las partes, la diligencia debió hacerse constar por escrito, extremo que no aconteció; y, c) No habiéndose notificado con la resolución que concedió el recurso de casación, y al no haber corregido tal defecto la Sala Civil, con el incidente de notificación, se vulneró el derecho a la defensa de la VI Brigada Aérea de Pando, debiendo corregirse la omisión, dejando sin efecto la Resolución de 11 de mayo de 2015, disponiéndose la correspondiente notificación.