SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló lo siguiente: a) El 29 de junio de 2015 a horas 15:20 recibió los mandamientos de libertad de Patrocinio Benjamín Paquiri Zabaleta y Jhonny Edgar Catacora Villanueva; mandamientos que fueron remitidos ante la Dirección Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario para que el encargado haga las verificaciones correspondientes conforme a los art. 60 y 61 del Reglamento General de Centros Penitenciarios; y, b) Hasta la fecha el referido funcionario no presentó ningún informe de verificación para que pueda proceder con la libertad de los imputados, documentación que es manipulada solo por aquellos siendo responsables del tratamiento del registro y custodio de todos los mandamientos de libertad, apremio, condena y otros para su procesamiento.
- acción de libertad
- Bernardino Baldiviezo Aira
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- ambos se encuentran ilegalmente detenidos
- CONFIRMAR en todo