Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa informe de 29 de junio de 2015 de la autoridad demandada dirigido al Juez de garantías, en que señala que el 24 del mes y año señalados recibió los mandamientos y que el mismo día fueron enviados a la Dirección Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario a horas 15:15 para que el verificador proceda conforme corresponda, mismo que hasta la fecha no emitió informe alguno (fs. 10).
- acción de libertad
- Bernardino Baldiviezo Aira
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- ambos se encuentran ilegalmente detenidos
- CONFIRMAR en todo