SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 021/2015 de 29 de junio, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé curso a la ejecución del mandamiento de libertad de los accionantes, verificando la identidad de éstos a través de las vías legales pertinentes a su cargo, siempre y cuando no estén privados de libertad también por otra orden o mandamiento.
- acción de libertad
- Bernardino Baldiviezo Aira
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- ambos se encuentran ilegalmente detenidos
- CONFIRMAR en todo