SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del Auto interlocutorio 38/2015 de 5 de marzo, Edgar Choquenaira Ychota, Eliza Lovera Gutiérrez y Viviana Alanoca Acarapi, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, dispusieron la apertura de juicio contra los accionantes y otros, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas, estelionato y estafa con agravantes de víctimas múltiples tipificado y sancionados por lo arts. 130, 132, 198, 199, 200, 203, 228, 337 y 335 de Código Penal (CP) fijando audiencia para el 30 de marzo de 2015 (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo