SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática en estudio se advierte que la denuncia trata sobre hechos aislados y que el contenido del memorial presentado no identifica con claridad el acto lesivo de relevancia constitucional que haya vulnerado sus derechos fundamentales, ya que los accionantes manifiestan encontrarse recluidos por más de 24 meses sin Resolución ejecutoriada, por la presunta comisión del delito de estelionato y otros, siendo que no se atendieron los incidentes y excepciones presentados, además no se habría individualizado el grado de participación de cada uno de ellos ni existiría prueba alguna en su contra en el proceso penal; asimismo, denuncian actos de amedrentamiento y amenazas de muerte al interior del penal como contra sus familias.
Según los antecedentes que cursan en obrados, amerita analizar el hecho de que los propios accionantes advierten no haber agotado los recursos ordinarios de impugnación, conforme expresa la SCP 1694/2014 ya citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales, se debe concluir que el proceso constitucional de la acción de libertad se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. En el caso presente, la Resolución del Tribunal de garantías fue denegar por subsidiaridad debido a que el proceso referido estaba pendiente de recurrir en apelación restringida y casación si correspondía.
Por estas razones, no compete ingresar al análisis de fondo porque los accionantes no agotaron las instancias ordinarias pertinentes y a éste Tribunal no le corresponde conocer y resolver este tipo de situaciones de amedrentamiento como los hechos denunciados que pueden ser tramitados en la vía ordinaria; por cuanto al no acudir a los recursos y medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, en este caso a la apelación restringida y a la casación, no es procedente dar curso a la acción de libertad interpuesta; asimismo, respecto a los incidentes y excepciones, así como la solicitud de acumulación por conexitud deben ser reclamados a la autoridad que por ley corresponda, y en caso de existir resoluciones constitucionales los accionantes pueden solicitar su cumplimiento al Juez o Tribunal que conoció su causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo