Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri, Juan Mamani Quispe, Feliza Alizares Alba, Julio Valdez Callejas, Rene Ramos Moralez, Elías Mamani Pinto, interpusieron acción de amparo constitucional por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, dirigido ante los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra los dirigentes de la Urbanización de “Villa Rosario”, para que se restituya la paz, cese la persecución a los ex dirigentes y se convoque a nueva elección de la directiva de dicha organización sindical entre otros (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo