SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.
En el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, sección IV del capítulo V (Derechos Económicos y Sociales), se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad al establecer que: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Ahora bien, al constituir la propiedad el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, la restricción en su ejercicio de disposición o perturbación en su posesión, por quien no tiene un derecho legítimo sobre el mismo, configura vulneración flagrante del derecho a la propiedad, que encuentra protección para su restablecimiento, a través de medios legales, en la justicia ordinaria, como también en la jurisdicción constitucional.