SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como acredita por la documentación que adjunta, es legítima propietaria de una parcela rural a riego y temporal, ubicada en la comunidad de Palacios, perteneciente al Municipio de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba y como efecto de su divorcio, le tocó la parcela B lote 2. Es así, que el 17 de mayo de 2015, Claudio Ricaldez, Dirigente del Sindicato Tarko Pampa, ingresó a su parcela y exhibiéndole un papel al maquinista que estaba realizando trabajos de aplanado, con amenazas lo hizo suspender su trabajo y retirarse del lugar. De la misma manera, el 2 de junio del año citado, Edmundo Rivero, mediante vías de hecho, violencia y amenaza ingreso a su parcela, taló árboles e insultándole señaló que el dirigente de la comunidad le vendió ese terreno en $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), quien también el 10 del mes y año mencionado, mientras su persona se encontraba en Aiquile, ingresó a su sembradío de vainitas y con azadón ejerciendo violencia los destrozó, hechos que le generan perjuicios y vulneran su derecho a la propiedad privada, trabajo y seguridad alimentaria.

Refirió que hace dos semanas Florencio Castellón Almendras, ingresó a su propiedad supuestamente con la autorización del dirigente Claudio Ricaldez; sin embargo, con violencia y medidas de hechos destrozó parte de los postes y el cerco que sirve como delimitación de su parcela, asustándola con la amenaza de darle muerte, procediendo a sembrar papa en su terreno, aprovechando que es persona de la tercera edad, sola y enferma; por ello , considera, es objeto de estas medidas de hecho por parte del Sindicato de la comunidad, cuyo dirigente también como otro de sus atropellos el 17 de mayo de 2015, ingresó con otras personas a su propiedad y realizaron la excavación de una acequia que transita por el centro de su parcela. Como antecedentes de los constantes atropellos de que es objeto, menciona que el 10 de septiembre de 2010, presentó ante el Juzgado Agroambiental de Aiquile, demanda de retener la posesión contra el entonces dirigente del Sindicato Alejandro Montaño, habiéndola amparado la justicia en la quieta y pacífica posesión de su parcela; sin embargo el dirigente del Sindicato vecino de Tarko Pampa, pretende nuevamente despojarle de su terreno mediante vías de hecho, violencia y amenazas, sin respetar el derecho de propiedad que tiene debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), además de la posesión de 16 años.