SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.1.

“(…) el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.

El fundamento constitucional sobre la protección excepcional que otorga esta jurisdicción al derecho a la propiedad privada a través del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, prescindiendo de su carácter subsidiario cuando se evidencian medidas de hecho adoptadas por particulares o autoridades públicas, se sustenta en el hecho de que en un Estado de Derecho no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros, desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto”.

En consecuencia, las medidas de hecho se configuran como: aquellos “…actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales y la idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”. Así la SC 0832/2005-R de 25 de julio”.

Como se ha visto, la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, desde sus inicios, a través de sus fallos uniformes, estableció la excepción al principio de subsidiaridad del entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, en los casos en los que se ocasiona daño irreparable e irremediable, como la lesión de derechos y garantías fundamentales a través de medidas denominadas de hecho que han sido ampliamente desarrolladas, habiéndose constituido esta acción de defensa en el medio idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de los derechos lesionados, esencialmente el de la propiedad.