SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

Mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta., Juana Abán Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Tercero del departamento de Tarija, señaló: a) Otro coimputado, interpuso similar “recurso” con similares argumentos, encontrándose en tramitación al mismo tiempo que la que se revisa, por lo que se adjunta el informe presentado; b) El conflicto suscitado se debió a la negativa de los jueces técnicos de intervenir en el juicio; sin embargo, no fueron demandados en la presente acción tutelar; c) Cuando “estaba por corregir el procedimiento dejando sin efecto la resolución de 6 de julio de 2015” (sic) fue recusada, debiendo imprimir el procedimiento respectivo; y, d) De acuerdo a “su” entendimiento, existe contradicción entre lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 586 y el art. 52 del CPP, al establecer que el tribunal debe estar compuesto por tres jueces y luego señalarse que el juicio puede ser continuado únicamente por la presidenta del tribunal; por lo que, no incurrió en ninguna arbitrariedad o ilegalidad.