SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

denegó

Mediante Resolución 07/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 47 a 52 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, 1) De acuerdo al contenido jurisprudencial de la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, la irretroactividad de la ley no se aplica en normas procesales; en tal sentido, la Ley 586 es de aplicación inmediata desde la fecha de su promulgación, siendo que en el caso presente, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta, la juzgadora tomó conocimiento de la causa de manera anterior a la vigencia de la señalada norma, conforma se observa de antecedentes; y, 2) A efectos de evitar la retardación de justicia, en el caso de análisis resulta aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 586, por lo que no se afectó el derecho al juez natural, debiendo en consecuencia, seguir conociendo el proceso el Tribunal de Sentencia a cargo de su Presidenta.

En la vía de enmienda y complementación, el abogado del accionante reiteró los argumentos de la demanda respecto a la inaplicabilidad de la Ley 586 y solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar pretendida, habiendo el Tribunal de garantías, expresado que mediante tal vía, no era viable modificar el fondo de lo resuelto y que, al haberse denegado la tutela, no correspondía disponer ninguna medida cautelar.