SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
Mediante Resolución 07/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 47 a 52 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, 1) De acuerdo al contenido jurisprudencial de la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, la irretroactividad de la ley no se aplica en normas procesales; en tal sentido, la Ley 586 es de aplicación inmediata desde la fecha de su promulgación, siendo que en el caso presente, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta, la juzgadora tomó conocimiento de la causa de manera anterior a la vigencia de la señalada norma, conforma se observa de antecedentes; y, 2) A efectos de evitar la retardación de justicia, en el caso de análisis resulta aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 586, por lo que no se afectó el derecho al juez natural, debiendo en consecuencia, seguir conociendo el proceso el Tribunal de Sentencia a cargo de su Presidenta.
En la vía de enmienda y complementación, el abogado del accionante reiteró los argumentos de la demanda respecto a la inaplicabilidad de la Ley 586 y solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar pretendida, habiendo el Tribunal de garantías, expresado que mediante tal vía, no era viable modificar el fondo de lo resuelto y que, al haberse denegado la tutela, no correspondía disponer ninguna medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA