SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que se sigue contra su representado desde hace aproximadamente quince años, por la supuesta comisión de los delitos de contrabando y asociación delictuosa aduanera, en mérito a la reiterada inasistencia de los jueces ciudadanos que conformaban el Tribunal Segundo de Sentencia, la demandada mediante Resolución de 6 de julio de 2015, dispuso la disolución del tribunal anulando el juicio y convocando jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia a efectos de conformar un tribunal; sin embargo, dichas autoridades habiéndose hecho presentes en audiencia convocada al efecto el 7 de julio de 2015, luego de señalar que no podían componer el mismo debido a sus recargadas labores y al amparo de lo previsto por la cláusula Cuarta Transitoria de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, indicaron que no correspondía que se los haya convocado, debiendo la Jueza Presidenta, continuar con la tramitación del juicio oral sola.

Es así que, no obstante que la demandada ya no era Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia, al haberlo disuelto ella misma, decidió, mediante resolución de la fecha, iniciar ella sola, juicio público oral y contradictorio, convirtiendo el Tribunal de Sentencia en unipersonal, inobservando las previsiones normativas contenidas en el art. 52.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley 586, que determina que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres jueces técnicos; por lo que, la demandada al asumir tal determinación, sometió al justiciable a un procedimiento indebido.