SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Técnico de Sentencia, presente en audiencia, informó lo siguiente: a) El accionante señala que no tendría que hacerse uso de la subsidiariedad de esta acción, invocando la Sentencia Constitucional 1724/2012, la que no ha sido citada de manera completa, pues esta hace referencia a la existencia de la apelación como un medio de impugnación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, reconociéndolo como un mecanismo idóneo y eficaz; b) De igual forma sostiene que el adulto mayor por su situación no es necesario que interponga recurso de apelación (Sentencia Constitucional 1286/2010 de 6 de setiembre), lo que no es aplicable al caso, porque el accionante no se encuentra con una enfermedad en fase terminal; c) En cuanto a que, la resolución no tiene fundamento ni apreciación de la prueba, ello no es evidente, así fue establecido por Resolución 46/2015 de 25 de febrero (en una anterior solicitud que también le fue rechazada), cuyo contenido señala que para ser viable dicha modificación, deberá demostrar que en su propiedad de la calle Ecuador no se desarrolla actividad de carácter lucrativo y que el acusado no tiene inmueble en la ciudad de La Paz ni en El Alto, que se encuentren registrados en Derechos Reales, que no tiene líneas telefónicas, ni motorizados registrados, tampoco cuentas bancarias en el sistema financiero; d) El mismo accionante reconoce que no cumplió con los informes de tránsito y otros que no les fueron entregados, incumpliendo lo establecido en varias sentencias constitucionales respecto a la obligación que tiene el procesado de demostrar fehacientemente con prueba idónea que no puede por ningún medio obrar la fianza económica, por si, ni por medio de terceros; y, f) La resolución cuestionada cumple con los requisitos exigidos por la norma contra la que se formuló el recurso de apelación el que en conocimiento del Tribunal ad quem fue devuelto para que sean subsanadas omisiones extrañadas la que una vez cumplidas fueron restituidas a dicho Tribunal donde el referido recurso se encuentra pendiente de pronunciamiento.