SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
deniegó
René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantía a través de la Resolución 19/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 50 a 51 vta., deniegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme a las características esenciales de la acción de libertad, es necesario considerar la subsidiaridad excepcional existente, como garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, siendo evidente que cuando en la vía ordinaria existen medios de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, (SC 0160/2005-R de 23 de febrero); y, 2) En el presente caso, se advierte que la parte accionante solicitó modificación a la fianza señalada en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado con víctimas múltiples, emitiendo el Tribunal la Resolución 163/2015 de 6 de julio, la que fue apelada ante el superior en grado y recayó su conocimiento en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien devolvió actuados para que se subsanen omisiones y observaciones extrañadas y en el día se repuso ante dicha Sala, lo que significa que las vulneraciones por el Tribunal accionado, deben ser consideradas en dicha instancia, lo contrario supondría ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dando lugar a un doble fallo que procedimentalmente no corresponde.