SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, en fecha 13 de enero de 2015, el Tribunal de Sentencia fijó una fianza de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos 00/100), solicitada que fue la modificación de dicha suma, por no contar con los recursos necesarios, su pedido mereció la Resolución de rechazo 163/2015 de 6 de julio, recurrida en apelación el 10 del mes y año señalados, radicando el proceso en la Sala Penal Primera el 13 de igual mes y año, habiendo transcurrido siete días sin resultados, contraviniendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aduce que la indicada Resolución, carece de los requisitos previstos en el art. 124 del CPP, tanto en la forma como en el fondo pues no contiene un adecuado análisis con sustento legal, carece de fundamentación y no realiza una adecuada valoración de la prueba vulnerando así el debido proceso. A lo que se suma el retiro de dos Vocales de la Sala Penal y las vacaciones de los otros dos, situación que impide contar con una resolución de apelación que rezagará mucho tiempo el interponer la demanda contra los Vocales de la indicada Sala.

En cuanto a la subsidiaridad que rige para la acción de libertad, le amparan dos de las excepciones, cuando la premura amerita la intervención de la justicia constitucional; es decir, que por la urgencia de la situación este mecanismo se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; y cuando el sujeto que la interpone pertenece a un grupo especialmente protegido, como es el adulto mayor, pues es un hombre de 64 años de edad, por lo tanto protegido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 67 y siguientes y la Ley General de las personas adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013 (Ley 369), permitiéndole la ley acudir a la justicia constitucional sin que previamente agote los medios intraprocesales, por un lado, y por otro la ausencia de los Vocales de las Salas Penales.