SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe oral señaló lo siguiente: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia claramente que la demandante de tutela viene realizando actos dilatorios en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estelionato y otros; así se tiene del acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 29 de junio de 2015, a la que se presentó sin su abogado por lo que tuvo que ser suspendida, designándosele defensor de oficio y señalándose nueva audiencia para el 17 de julio del igual año, habiendo sido legalmente notificada en la misma audiencia; empero instalada una vez más la audiencia con la presencia de la víctima, el Ministerio Público, el abogado de oficio no concurrió por lo que se decretó su rebeldía y se libró mandamiento e aprehensión; 2) Se determinó la aprehensión en aplicación estricta de las normas del Código de Procedimiento Penal; por lo que habiendo sido aprehendida a horas 12:00, del medio día, se señaló audiencia para las 15:00 puesto que en ese momento no se encontraban presentes ni el Ministerio Público ni la víctima y no se puede llevar adelante la audiencia sin el Fiscal de Materia especialmente y tampoco podía determinar la libertad de la aprehendida por la actitud de evasión a la justicia demostrada, en perjuicio de los derechos de la víctima; y, 3) Se emitió mandamiento de libertad a las 15:00 del mismo día de celebración de la audiencia de acción de libertad; por lo que considera que no vulneró derecho alguno, correspondiendo declarar la improcedencia de la demanda.