SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 17 de julio, cursante de fs.17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada imprimió el trámite correspondiente al señalar mediante decreto de 17 de julio de 2015, audiencia de medidas cautelares para las 15:00, luego de la aprehensión de la imputada, a los fines de determinar la situación jurídica de la misma, ordenándose la citación de los sujetos procesales, en aplicación estricta de los arts. 5, 7, 221, 222, del CPP; y ante la incomparecencia del Ministerio Público y la víctima a la audiencia señalada dispuso suspensión y libró el mandamiento de libertad; y, ii) Con relación a que la accionante no hubiera mencionado específicamente el derecho o garantía que considera vulnerado, el nuevo ámbito de protección de esta acción tiene nuevas dimensiones que posibilitan ejercer un control más amplio e integral y así resguardar el derecho a la libertad física o personal, entre otros, que considera no ha sido vulnerado.