SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

La accionante, a través de su representante ratificó el contenido íntegro de su demanda, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Al haber sido declarada rebelde por el Juez cautelar demandado, libró en su contra mandamiento de aprehensión el 17 de julio de 2015, aunque previamente debieron notificar a la accionante con el acta de audiencia que declara su rebeldía, cosa que no ocurrió; sin embargo la aprehensión fue ejecutada y cumplida por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) a horas 12:00 del mismo día, situación que de forma inmediata fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que emitió el decreto de 17 de julio de 2015 señalando audiencia para el mismo día a horas 15:00 “para continuar audiencia de medidas cautelares” (sic), pero nunca se instaló ninguna audiencia de medidas cautelares ese día ni menos aún se decretó cuarto intermedio como pretende hacer parecer el Juez demandado, a quien le correspondía dar cumplimiento al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dispuso de manera verbal que continúe en celdas policiales “hasta que se desocupe” (sic); b) El mandamiento de aprehensión tenía la finalidad de conducir a la imputada, hoy accionante, ante la autoridad jurisdiccional y una vez ejecutado correspondía dejar sin efecto el mismo por imperio del citado art. 91 del Código Adjetivo Penal; y, c) Fue sido privada ilegalmente de su libertad durante tres horas y media desde horas 12:00, del medio día, hasta las 15:30 cuando recién se dispuso su libertad, que aunque la lesión al derecho de libertad haya desaparecido al momento de la presentación de esta acción de defensa, puede ser tutelada a efectos de que no vuelvan a repetirse situaciones similares y que los jueces cautelares respeten el derecho a la libertad y la dignidad de las personas.