Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 11
De la jurisprudencia constitucional citada, se extrae que no es admisible que se activen de manera simultánea, las vías ordinaria y constitucional a través de la acción de libertad; pues de ser así, provocaría un conflicto entre ambas jurisdicciones, como la duplicidad de fallos, respecto al mismo asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demando
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte