SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado de la parte accionante, ratificó en su integridad el contenido de la demanda, recalcando que la supuesta diligencia de notificación no existe en el cuaderno de investigaciones, por lo que se convierte en una persecución indebida el haber emitido el mandamiento de aprehensión, toda vez que el Ministerio Público previamente debió cerciorarse si había sido notificado legalmente o si se cumplió con la notificación.

A la aclaración solicitada por el Juez Quinto de Partido y Sentencia Penal de Chulumani, constituido en Juez de garantías, el abogado del accionante manifestó, que: interpuso un incidente en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Chulumani, como autoridad controladora de garantías constitucionales, sin que hasta la fecha tuvieran respuesta alguna, la misma que debió ser dentro de las  veinticuatro horas; es decir, desde el 14 de julio de 2015; el Fiscal de Materia, emitió una resolución de emisión de mandamiento de aprehensión, basando su resolución en una inexistente notificación; el investigador, encargado de ejecutar el mandamiento de aprehensión, está efectuando una indebida persecución.