SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso que se analiza, el accionante considera lesionado sus derechos y garantías al debido proceso, al encontrarse ilegalmente perseguido, toda vez que se ha emitido mandamiento de aprehensión en su contra por el Fiscal de Materia asignado al caso, sin haberle previamente notificado con el señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa de 19 de junio de 2015, conforme lo establece el art. 224 del CPP, indicando que debería haberse notificado en su domicilio procesal; asimismo, alega la falta de respuesta al memorial de incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de mandamiento de aprehensión, presentado el 14 de julio del año señalado, manifestando que desde hace aproximadamente un mes se encuentra el citado Juzgado sin juez y hasta la fecha se encuentra sin respuesta, es así que con dicho accionar se pone en peligro su derecho a la libertad.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, con referencia a las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia demandado, se tiene que el ahora accionante, formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, solicitando además se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público, motivo por el cual existiendo una autoridad a cargo del proceso, ante quien se ha activado un mecanismo idóneo para restituir los supuestos derechos vulnerados, esta jurisdicción se encuentra impedida de emitir criterio alguno, caso contrario, podría generarse la emisión de dos decisiones contrarias que ocasionarían un caos jurídico no deseado.
En cuanto a la supuesta falta de resolución del incidente formulado, se tiene que este fue presentado el 14 de julio de 2015; y la presente acción tutelar, fue interpuesta el 15 de igual mes y año; por tanto, se encuentra pendiente de resolución el referido incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de mandamiento de aprehensión fiscal, planteado ante el Juez de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Sud Yungas; es decir, la autoridad jurisdiccional, no ha tenido tiempo de pronunciarse al respecto; y al no haberse agotado el mecanismo activado en la jurisdicción ordinaria, tampoco se puede emitir criterio alguno, correspondiendo denegar la tutela ante la concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demando
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte