SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1288/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
La Jueza de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por la Resolución de 9 de julio de 2015, cursante de fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; a) Advirtiendo de la prueba adjuntada por la autoridad demandada, el 6 de julio de 2015, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió revocar la Resolución de Sobreseimiento de 25 de mayo del mismo año, emitida por el Fiscal de Materia Marco Gálvez Lozano, disponiendo que el Fiscal a cargo del despacho donde radicaba dicha causa emitiera pliego acusatorio; b) La falta de remisión de antecedentes por parte de la autoridad demandada, cohíbe al Juez de garantías, conocer mayores actuaciones en torno al caso planteado; teniendo como algo concreto la Resolución de Sobreseimiento pronunciada por el Fiscal de Materia a favor del imputado, su notificación con ésta a Berna Mamani Ramos, víctima, de 28 de mayo de 2015, y la Resolución de revocatoria de sobreseimiento emitida por Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, desconociendo sin embargo, si dicha resolución de revocatoria fue emitida dentro el término legal a partir de su remisión por el Fiscal inferior; c) Asimismo, si la autoridad demandada conoció de la Resolución de Sobreseimiento inmediatamente a su pronunciamiento (25 de mayo de 2015); por cuanto de la copia adjuntada por la parte accionante, no se advierte ninguna nota de recepción o sello del juzgado; y, si hubo alguna impugnación a la misma por parte de la víctima; ello a efectos de realizar los cálculos respectivos en los términos previstos en el art. 324 del CPP, sobre la aplicabilidad de plazos; y, d) Si bien la acción de libertad no requiere formalidades para su interposición; sin embargo, es deber de la parte accionante, acompañar la prueba suficiente y necesaria para acreditar la veracidad de las acusaciones formuladas, máxime si en el caso presente fue insistido que la autoridad demandada se resistía expedir mandamiento de liberad a favor de Julián Silvestre Mamani pese a haber transcurrido más de cinco días de tener conocimiento el Fiscal Departamental de Cochabamba de la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El sobreseimiento y su configuración procesal
- III.3. Sobre la facultad del juez cautelar de librar mandamiento de libertad en caso de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo