SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1288/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 25 de mayo de 2015, Marco Gálvez Lozano, Fiscal de Materia de Arque, decretó el sobreseimiento a favor de su persona, el cual, fue dado a conocer a la autoridad judicial, hoy demandada, con el fin de que la misma, en calidad de contralor de garantías constitucionales, libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, pero no lo hizo, habiendo transcurrido más de cinco días desde la emisión de la citada Resolución de sobreseimiento.
Al haberse emitido la Resolución de sobreseimiento a su favor, desaparecieron las causales que fundaron su detención preventiva, vale decir, los riesgos procesales establecidos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el que, de ninguna manera puede seguir privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El sobreseimiento y su configuración procesal
- III.3. Sobre la facultad del juez cautelar de librar mandamiento de libertad en caso de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo