SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1288/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1288/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física o personal, debido a que, emergente de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación; el Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor; y, pese a que fue elevado ante el Fiscal Departamental y éste no emitió pronunciamiento alguno en el plazo establecido por ley, la autoridad demandada no libró el mandamiento de libertad correspondiente a su favor.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el 25 de mayo de 2015, Marco Gálvez Lozano, Fiscal de Materia, dictó Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor de Julián Silvestre Mamani, ahora accionante, habida cuenta que, los elementos de prueba en su contra eran insuficientes para fundar una acusación; posteriormente, mediante Resolución 766/2015, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el citado Fiscal de Materia y dispuso que éste emita pliego acusatorio en el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación.

De la jurisprudencia anotada en la Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo se tiene que, la Resolución de Sobreseimiento a favor del imputado, constituye un acto conclusivo de la etapa preparatoria, mediante la cual el Fiscal, de acuerdo a la norma, suspende el procedimiento penal o el cese de la persecución penal iniciada contra el presunto autor; en el caso presente, porque estimó que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación tal como establece el art. 323 del CPP.

Sin embargo, por mandato del art. 324 de la norma adjetiva penal, dicha Resolución, una vez conocida por las partes, podrá ser impugnada dentro de los cinco días siguientes a su notificación; es decir, el fiscal superior jerárquico, recibida la impugnación o de oficio, será el encargado de revisarla, pudiendo ratificarla o revocarla, intimando al fiscal inferior para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia en caso de revocatoria, como en el presente caso, en el que, Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución 766/2015, revocó la Resolución de sobreseimiento a favor de Julián Silvestre Mamani, ahora accionante; motivo por el cual, Maddy Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixto Liquidador Cautelar de Arque, ahora demandada, mal pudo disponer la libertad inmediata del entonces imputado, debido a que existía un pronunciamiento de la autoridad superior fiscal revocando la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia; no habiendo de esta forma, vulnerado el derecho a la libertad física o personal del ahora accionante, quien se encontraba detenido preventivamente como emergencia de la aplicación de la extrema medida de la detención preventiva dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación.