SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1293/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló: 1) Desde el inicio del proceso tuvo el control jurisdiccional, habiendo conminado al Ministerio Público conforme a procedimiento; 2) La accionante en ningún momento planteó incidente por actividad procesal defectuosa ni mencionó cual derecho o garantía se le estaría vulnerando y si bien una de las garantías del debido proceso es que se tramite dentro de los plazos establecidos por ley; sin embargo, debe considerarse que la ley establece un término para ejercer un derecho y en el caso presente, desde el inicio del proceso no hizo uso del derecho defensa para demostrar cuáles derechos y garantías se habrían violentado; 3) Con relación a la no remisión de su apelación formulada contra el Auto que rechaza la excepción de incompetencia, se ordenó dentro de plazo se corra en traslado al Fiscal a cargo de la investigación y al Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, una vez salido de despacho, quien tiene que hacer que se notifique a los sujetos procesales es el Secretario, conforme establece el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Se debe tomar en cuenta la recarga laboral existente en el juzgado y el poco interés de la accionante en hacer que su apelación siga el curso legal correspondiente, ya que no se apersonó a Secretaría para que se hagan las diligencias correspondientes.