SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1293/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/15 de 3 de julio de 2015, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Para que se tutele el debido proceso por medio de esta acción de defensa, el acto lesivo denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión, además que el afectado debe estar en completo estado de indefensión, presupuestos que no se presentan en el caso presente, por cuanto la accionante no se encuentra privada de libertad y tampoco existe persecución indebida, pues no se advierte orden o emisión de mandamiento alguno que amenace la libertad personal de la accionante; b) La accionante en ningún momento ha denunciado encontrarse detenida preventivamente, por lo que al estar en libertad, puede asumir su defensa irrestricta; además los actos denunciados, no están vinculados directamente con su libertad, no siendo evidente que se encuentre en indefensión absoluta, por cuanto tiene los medios y recursos legales para reclamar los actos que considera lesivos; y, c) De la revisión del expediente se constata que la Jueza demandada, corrió en traslado la apelación a la resolución de rechazo de la excepción de incompetencia, la cual tiene que ser notificada por exhorto en La Paz a la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción y al Fiscal a cargo de la investigación, a cuyo efecto se debe concretizar y recoger el exhorto suplicatorio, no siendo factible activar la vía constitucional estando en trámite la apelación, lo que puede generar decisiones contradictorias, además que las partes tienen la obligación de efectuar seguimiento permanente de la causa, solicitando el impulso procesal.