SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1293/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1293/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el tenor de la demanda, agregando manifestó que: a) El proceso penal se inició el 5 de febrero de 2014; es decir, que hace más de un año atrás se comunicó el inicio de la investigación y conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, vigente entonces la etapa preliminar no podía tener una duración que exceda los seis meses; b) Los fiscales después de vencido el plazo de seis meses, el 7 de julio de 2014, recién comunicaron sobre la ampliación de la investigación por el lapso de noventa días; c) La conminatoria emitida por la Jueza para que los fiscales presenten el requerimiento conclusivo, se dejó sin efecto, carente de fundamento y no se puso a conocimiento de las partes, para que puedan impugnar; d) El 17 de noviembre de 2014, los fiscales nuevamente pidieron ampliación por sesenta días, a pesar de estar vencido el plazo, por lo que hasta enero de 2015, transcurrieron cinco meses de la etapa preliminar sin control jurisdiccional; vale decir, que se le está procesando sin que exista el referido control y a pesar que la nueva Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal establece que el juez cautelar debe dar un plazo al fiscal para que se pronuncie; sin embargo, la Jueza no dio cumplimiento a dicha norma legal, con lo que se vulneró el principio de celeridad procesal; y, e) La apelación incidental contra la resolución que denegó la excepción planteada sobre “non bis in ídem”, no fue remitida a la instancia superior desde el 30 de marzo de 2015 hasta la presentación de la acción de libertad.