a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 desarrolla un catálogo mínimo de los derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en Autonomía Indígena Originario Campesino (AIOC).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- a Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.2. Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC
