a la DCP 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

a Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Al respecto el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Norma Suprema, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Constitución, en ese entendido no puede haber una sujeción en abstracto de la Carta Orgánica Municipal a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

La Ley ya mencionada, por mandato del artículo 271 de la Norma Suprema, se encuentra habilitada, para regular “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomos”. En consecuencia, su aplicación se activa a través del art. 271 de la CPE, cuyos contenidos serán aplicables siempre de conformidad a la interpretación constitucional.

En concreto la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410.II de la CPE. Sujetar la Carta Orgánica a las leyes, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0218/2015 al momento de declarar la compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.