a la DCP 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

III.2. Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos

La DCP 0218/2015, respecto al art. 38.9 no ha observado que esta disposición de la COM no se ajusta a lo preceptuado en el art. 302.I.6 de la CPE, al no prever la labor de coordinación del plan de ordenamiento territorial con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC). Empero, conforme a los argumentos que acordaron la compatibilidad de la disposición analizada, los Gobiernos Municipales podrán compatibilizar la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, con los niveles respectivos (central, departamental, municipales, regionales, y AIOC), siempre y cuando no implique soslayar la coordinación con las NPIOC del interior del municipio y sus respectivos planes de gestión territorial.