III.2. Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
La DCP 0218/2015, respecto al art. 38.9 no ha observado que esta disposición de la COM no se ajusta a lo preceptuado en el art. 302.I.6 de la CPE, al no prever la labor de coordinación del plan de ordenamiento territorial con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC). Empero, conforme a los argumentos que acordaron la compatibilidad de la disposición analizada, los Gobiernos Municipales podrán compatibilizar la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, con los niveles respectivos (central, departamental, municipales, regionales, y AIOC), siempre y cuando no implique soslayar la coordinación con las NPIOC del interior del municipio y sus respectivos planes de gestión territorial.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- a Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.2. Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC
