II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
La sujeción significa “ligado a una cosa” o “conforme a una norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en nuestro caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras entidades territoriales autónomas, empero, estas otras leyes deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, sin embargo esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las Leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, como norma cualificada para el desarrollo autonómico, estos contenidos deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano Constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- a Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.2. Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos
- a la libre determinación de las NPIOC
