AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante a fs. 161 y vta., las accionantes señalaron que, dentro del proceso de expropiación del Fundo Kora Kora Guadalupe, ubicado en el área rural del municipio de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, se emitió la Resolución Final Administrativa Gubernamental CH/772 de 31 de diciembre de 2014, donde se fijó un monto indemnizable de Bs9 436 80, 05.- (nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos 05/100 bolivianos) a cada uno de los siete propietarios del predio citado; sin embargo, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, retuvo el monto de Bs283 103.- (doscientos ochenta y tres mil ciento tres bolivianos), en razón de haber ejercido de agentes de la retención del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Siendo que la expropiación benefició al Órgano Judicial, y esta entidad está exenta del cargo impositivo por Ley Especial del gobierno del presidente Hernán Siles Suazo, consideró que no debió efectuarse tal descuento, por lo que activan la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.6. Síntesis de la impugnación
- II.3. La acción de cumplimiento no procede en procesos o procedimientos propios de la Administración Pública Central o Autonómica en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales tutelados por la acción de amparo
- improcedencia
- CONFIRMAR