AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA

Fecha: 16-Dic-2015

improcedencia “in limine”

Por Resolución 432/015 de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 164 a 166, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de cumplimiento, fundamentando que:      a) Los arts. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), y, 64 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configuran el marco jurídico de las acciones de cumplimiento; asimismo, las SC “0258/2011-R”, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1789/2012 de 1 octubre, y 0295/2013-L de 6 de mayo, permiten concluir que esta acción es improcedente en procesos o procedimientos propios de la administración, en los que se vulneran derechos y garantías constitucionales, pues para dicho supuesto es viable la acción de amparo constitucional; y, b) La presente acción, tiene su origen en un proceso administrativo de expropiación del Fundo Kora Kora Guadalupe, y la pretensión de las accionantes es que, se disponga el pago total del monto indemnizable señalado en la Resolución Final Administrativa Gubernamental CH/772, enmarcándose en la improcedencia reglada por el art. 66.4 del CPCo.