AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA
Fecha: 16-Dic-2015
I.6. Síntesis de la impugnación
Refirieron que, no pueden activar la acción de amparo constitucional por la causal de improcedencia reglada por el art. 53.4 del CPCo, que señala la improcedencia de esa acción “Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelada por la Acción de Cumplimiento”; toda vez que, el art. 3 de la Resolución Final Administrativa Gubernamental CH/772, instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca como responsable del cumplimiento del proceso indemnizatorio hasta el pago total a los propietarios de las áreas afectadas, Secretaría que no efectúo dicho pago, reclamando con la acción el saldo no honrado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.6. Síntesis de la impugnación
- II.3. La acción de cumplimiento no procede en procesos o procedimientos propios de la Administración Pública Central o Autonómica en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales tutelados por la acción de amparo
- improcedencia
- CONFIRMAR