AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-RCA

Fecha: 16-Dic-2015

I.6. Síntesis de la impugnación

Refirieron que, no pueden activar la acción de amparo constitucional por la causal de improcedencia reglada por el art. 53.4 del CPCo, que señala la improcedencia de esa acción “Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelada por la Acción de Cumplimiento”; toda vez que, el art. 3 de la Resolución Final Administrativa Gubernamental CH/772, instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca como responsable del cumplimiento del proceso indemnizatorio hasta el pago total a los propietarios de las áreas afectadas, Secretaría que no efectúo dicho pago, reclamando con la acción el saldo no honrado.