AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y 26 de agosto de 2015, cursantes de fs. 661 a 667; y 672, la accionante refirió que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Manuel Parada Duran, por Sentencia 21 de 8 de agosto de 2001, fue condenada a ocho años de reclusión en la cárcel de mujeres de Beni, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, misma que fue ejecutoriada el 25 de marzo de 2003.

El querellante Manuel Parada Duran después de más de cinco años solicitó se expidan mandamientos de condena, demostrando hasta ese momento la inacción de ejecutar la Sentencia 21, lo que motivo a que el 23 de mayo de 2008, su persona interponga el incidente de nulidad de notificación que posibilitó la presentación del recurso de apelación restringida contra la citada Resolución; sin embargo, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 03/2009 de 29 de enero, la declaró improcedente; entonces, contra este fallo interpuso recurso de casación, que fue declarado improcedente por el Tribunal de cierre a través del Auto Supremo (AS) 151/2012 de 17 de julio.

El 1 de septiembre de 2012, incidentalmente solicitó la prescripción de la ejecución y extinción de la pena, que fue conocida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Beni, autoridad que mediante Auto 67/2012 de 8 de noviembre, determinó declarar no ha lugar dicha solicitud, alegando que no habría transcurrido el plazo previsto por ley.

Cumplido el plazo requerido y con respaldo del Auto de Vista 03/2009                  y AS 151/2012, presentó memorial solicitando prescripción de la ejecución y extinción de la pena, donde el Juez de la causa a través Auto 22/2013 de 5 de abril, resolvió el mismo de manera positiva. Dicha Resolución fue apelada por la parte querellante y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través del Auto de Vista 29/2014 de 23 de junio, que declaró procedente el recurso de apelación incidental y revocó el Auto 22/2013, resolviendo, en consecuencia, la improcedencia de la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena solicitadas; por ese motivo, planteó una anterior acción de amparo constitucional, que fue conocida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida entonces en Tribunal de garantías, mismo que concedió en parte la tutela, disponiendo que el Tribunal “ad quem” dicte una nueva resolución, ingresando al fondo de la apelación; consiguientemente, dando cumplimiento a este fallo constitucional, la Sala Penal del citado Tribunal, ingresó al fondo de la apelación y pronunció el Auto de Vista 48/2014 de 29 de septiembre, que declaró procedente la apelación incidental y revocó el Auto 22/2013, declarando, la improcedencia de la prescripción de la ejecución y extinción de la pena.

Finalmente, el 16 de septiembre de 2014, presentó otra acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 48/2014, que fue radicada en la Sala Civil, Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y declarada improcedente mediante Resolución 30 de 24 de octubre de 2014, con el fundamento de que mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión la anterior acción tutelar en consulta, no es posible interponer otra por hechos similares; por lo que, pronunciada la SCP 0759/2015-S2 de 8 de julio, plantea la acción de amparo constitucional contra el antes referido Auto de Vista.