AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, estableciendo que existe cosa juzgada constitucional, porque la accionante; por segunda vez, denuncia la lesión de los mismos derechos en base a los mismos fundamentos, pese a que se impugnó otra Resolución como lo es el Auto de Vista 48/2014 (fs. 306 a 309).
Ahora bien, la emisión de la SCP 0759/2015-S2 (fs. 274 a 283), implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional referente a la solicitud de prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena, impetrada por la accionante en la vía ordinaria, por lo que se identifica la causal descrita en el art. 29.7 del CPCo, para su rechazo; pues si bien la accionante consideró que la emisión del Auto de Vista 48/2014, pronunciado a consecuencia de un anterior recurso, no le era satisfactoria y continuaba con la lesión de sus derechos invocados como vulnerados, podía acudir ante el Tribunal de garantías que emitió la misma para la restitución de éstos.
En consecuencia, siendo que la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, el 20 de agosto de 2015, y que de la lectura de la misma se evidencia que la pretensión de la parte accionante radica en hacer cumplir la Resolución 024/2014 (fs. 264 a 269 vta.), pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en una anterior acción tutelar de la cual emerge el Auto de Vista 048/2014, ahora impugnado; por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, no se puede hacer uso de una acción de amparo constitucional con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tal como se pretende en el presente caso, situación que implicaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, razón por la que no se puede ingresar al fondo de la problemática denunciada.