AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

improcedencia

La citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 674 a 675, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La notificación con el Auto de Vista 48/2014, fue el 2 de octubre de 2014; mientras que, la presente acción tutelar fue presentada el 20 de agosto del 2015, cuando el plazo venció superabundantemente; por consiguiente, resulta improcedente; 2) Anteriormente, se intentó una acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos vertidos en la presente acción de defensa, que derivó en la Resolución 30, dictada por la misma Sala, la cual declaró la improcedencia de la misma por estar pendiente de revisión una demanda de acción de amparo constitucional sobre los mismos aspectos, decisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0299/2014-RCA de 18 de noviembre; 3) Se volvió a plantear otra acción tutelar, acusando las conculcaciones de los mismos derechos y en base a los mismos fundamentos, aunque sea contra otro Auto de Vista 48/2014, pero no hay que olvidar que dicho fallo es producto de una anterior acción de defensa, que concedió en parte la tutela, y posteriormente, fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, se está frente a una cosa juzgada constitucional; y, 4) En consecuencia al existir cosa juzgada constitucional sobre conculcación de los derechos reclamados en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y al debido proceso en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, por el mismo hecho, básicamente por no haber computado adecuadamente el término de la prescripción de la pena, corresponde simplemente ejecutarla; es decir, la Resolución 024/2014 de 27 de septiembre, que fue confirmado por la SCP 0759/2015, la cual concedió en parte la tutela; por lo que, no se puede pedir ante dicho Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional Plurinacional el cumplimiento de lo ya resuelto, si es que se considera que el Auto de Vista 48/2015, no cumplió con lo dispuesto en la Resolución constitucional.