Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 035/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados’”
- CONFIRMAR