AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

improcedencia

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 035/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al haber evidenciado la destrucción del chuchió perimetral, destechado de la vivienda y desalojo, debió acudir al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pidiendo se garantice el ejercicio de derecho posesorio y de propiedad; b) También tenía la vía penal, juzgados agroambientales como señala la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y procesos interdictos, previstos en el Código de Procedimiento Civil; c) El demandante no agotó las vías legales ordinarias para la procedencia de la presente acción tutelar, consintiendo con ello la supuesta vulneración de sus derechos, pretendiendo sean amparados por esta acción de defensa; d) No puede alegar excepción del principio de subsidiariedad, porque oportunamente no hizo valer sus derechos presuntamente lesionados; y, e) La jurisdicción constitucional no está supeditada a la negligencia de quienes no agotaron las vías legales ordinarias de manera oportuna, conforme a lo previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la acción resulta improcedente.

      De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar fundamentado que: 1) El accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, pues tenía la vía penal, agroambiental y civil, antes de acudir a la acción constitucional, consistiendo con ello la supuesta vulneración de derechos; y, 2) No puede alegar excepción al principio de subsidiariedad, porque no hizo valer oportunamente sus derechos presuntamente vulnerados.

Ahora bien, en la presente acción se denuncian supuestas medidas de hecho; empero, no se acompaña prueba tendiente a probar los hechos denunciados; por lo que, no aplica la excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho. Al respecto la SCP 1013/2014 de 6 de junio señaló que: “Ahora bien, la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.