AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 111 a 121, manifestó que el 9 de enero de 2009, la Agencia Despachante Aduanera (ADA) “Gran Poder Ltda.”, presentó el Documento Unico de Importación (DUI) C-15 de 8 de enero de 2009, amparando la nacionalización de su vehículo, clase camión, marca volvo, tipo F12, modelo 1993, procedente de Suecia; el trámite de nacionalización fue rechazado indebidamente por la Aduana Nacional, por considerar contrabando convencional, otorgándole el plazo de tres días, para la presentación de descargos.
Indica que, el 5 de octubre de 2009, la Administración Aduanera le notificó con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009 de 5 de “octubre”, estableciendo la comisión de contravención aduanera por contrabando, tipificada en el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), disponiendo el decomiso definitivo del motorizado; es así que, le informaron que al estar ejecutoriada la referida Resolución y no haber sido objeto de recurso alguno, pasaban sus antecedentes a la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Oruro.
Refiere que, posteriormente el 13 de diciembre de 2011, le notificaron con el Auto Administrativo AN GROUPORUOI SPCCR 1662/2011 de 12 de diciembre, en el que se declaró válido y existente el acto de notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, por lo que presentó recurso de alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), emitiéndose la Resolución ARIT-LPZ/RA 0213/2012 de 12 de marzo, que confirmó el Auto Administrativo AN GROUPORUOI SPCCR 1662/2011, interponiendo recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), pronunciándose la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de julio, disponiendo que al no habérsele notificado con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, conforme a lo dispuesto al art. 90 del CTB, se anulaba la Resolución de recurso de alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo.
Considera que, la referida Resolución Sancionatoria no se encontraba ejecutoriada como señaló arbitrariamente la ANB; por lo que, mediante memoriales de 29 de agosto y 14 de septiembre de 2012, solicitó el cumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, con la consecuente devolución de su motorizado, sin tener respuesta positiva a su favor.
Indica que, la Aduana Interior Oruro de la ANB, instauró un proceso contencioso administrativo contra la AGIT, impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, que permitió una nueva impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico, emitiéndose la Resolución de recurso de alzada ARIT- LPZ-RA 0205/2013 de 18 de marzo y la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, ésta última dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009, así como el decomiso de su vehículo, concluyendo con un proceso contencioso administrativo en el Tribunal Supremo de Justicia, en el que se impugnó la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 368/2012, declarándose improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente la referida Resolución.
Finalmente, ante las reiteradas solicitudes que presentó para que se dé cumplimiento a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 y se proceda a la devolución de su motorizado, el 2 de septiembre de 2015, la Presidente Ejecutiva a.i. de la ANB, mediante nota dirigida al Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, informó con argumentos errados de un supuesto informe técnico de la Administración de la Aduana Interior de Oruro AN GROGR ORUOI SPCC IT 742/2015 de 24 de agosto, señalando que no se dio cumplimiento a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0733/2013, porque se emitió la SCP 0507/2013 de 18 de abril, la cual revocó la Resolución 16/2012 de 15 de noviembre, emitida por el Tribunal de garantías, que disponía, se practique una nueva notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR ORUOI SPCCR 114/2009. Según la interpretación de la Administración Aduanera, con la SCP 0507/2013 se estarían revocando las Resoluciones de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 y la AGIT-RJ 0368/2012, interpretación totalmente falsa y temeraria.