AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 119/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 122 a 127, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene que la Administración de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuestionando las Resoluciones jerárquicas, emitidas por la AGIT, las mismas fueron declaradas improbadas en aquélla sede jurisdiccional; 2) El accionante interpuso dos acciones de amparo constitucional; la primera, contra la mencionada Administración de la Aduana, pidiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento inmediato a la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de junio, y se concluya con el trámite de nacionalización de su vehículo, procediéndose a la devolución del mismo, mereciendo la SCP 0507/2013 de 18 de abril, que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, porque estaba pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo; la segunda, contra la misma Administración Aduanera, pidiendo se disponga el cumplimiento inmediato de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013 de 11 de junio, la devolución de su vehículo, la condenación de costas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, mereciendo la SCP 0119/2015-S3 de 20 de febrero, que denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo, considerando que el accionante no acudió ante la AGIT, denunciando el incumplimiento, a objeto de que esta instancia sea la que exija la obediencia de la citada Resolución jerárquica; 3) Se infiere que el accionante no cumplió con la exigencia de la SCP 0119/2015-S, que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, considerando que éste no acudió a la AGIT, denunciando el incumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico; y, 4) Conforme lo dispuesto por los arts. 214, 108 y 66.6 del CTB, tiene la vía formal de exigir a la Administración Tributaria la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0733/2013, mecanismo legal ordinario en sede administrativa tributaria que no ha sido agotado por el ahora accionante; es más existen otros medios en la vía civil y penal que puede hacer valer en defensa de sus derechos.