AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
a)
El Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 23 de noviembre de 2015 (fs. 28) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y adjuntar: a) fotocopia legalizada de la prueba adjunta y todos los antecedentes del caso y la resolución que suspendió su renta de viudedad; b) Explicar de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; c) Identificar de manera precisa los derechos vulnerados en el trámite de origen de la acción; y, d) Aclarar de qué manera pretende la accionante restituir sus derechos con relación a su petitorio, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR