AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

a)

El Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 23 de noviembre de 2015 (fs. 28) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y adjuntar: a) fotocopia legalizada de la prueba adjunta y todos los antecedentes del caso y la resolución que suspendió su renta de viudedad; b) Explicar de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos  vulnerados; c) Identificar de manera precisa los derechos vulnerados en el trámite de origen de la acción; y, d) Aclarar de qué manera pretende la accionante restituir sus derechos con  relación a su petitorio, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.